miércoles, 5 de octubre de 2011

Desconocidos lanzan ácido del diablo a joven de 18 años

Santiago.- Desconocidos dejaron casi desfigurada a una joven de 18 años al lanzarle el denominado ácido del diablo cuando salía del liceo nocturno Francisco Guzmán Compres, de Moca, donde estudia.

Estefany Díaz Peña resultó con quemaduras en la cara, el cuello y los brazos, por lo que fue ingresada de inmediato en la unidad de emergencia del hospital regional José María Cabral y Báez, para posteriormente ser transferida al área de cirugía.Teresa Peña, tía de la estudiante, narró a El Caribe que dos hombres se desmontaron de un vehículo y le preguntaron por su nombre al menos en dos ocasiones, luego le lanzaron el ácido que cargaban en un frasco de jugo y le dijeron que era un regalito que le había mandado una persona que no identificaron.

Hallan arma con la que se cree secuestraron a Baldera Gómez

Santiago.- El hallazgo de un fusil y varios proyectiles encontrados en la comunidad de Sabana Cruz de Guayubín y que se cree pertenece a los secuestradores de Eduardo Antonio Baldera Gómez, ha causado revuelo en Montecristi.
El arma fue encontrada por dos jóvenes quienes jugaban por la zona donde agentes policiales mataron a Cecilio Díaz y Manuel de Jesús Checo en octubre del 2009.


El comerciante Marcos Toribio informó a El Caribe mediante llamada telefónica que el fusil le fue entregado a la Marina de Guerra de esa zona.


El hallazgo se produjo cuando al menos cien casquillos explotaron y curiosos se acercaron encontrando el arma.


Toribio dijo que el arma fue llevada hace cuatro días a los militares pero que el caso se maneja con mucho hermetismo.


Baldera Gómez, fue supuestamente raptado en Nagua y por su entrega pedían una suma millonaria. La versión del entonces jefe de la Policía Nacional, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, establecía que los dos hombres resultaron muertos durante un alegado enfrentamiento con miembros de esa institución, versión que en todo momento fue desmentida por la comunidad que vio como uno de ello fue apresado y al parecer, ejecutado después.


El presunto enfrentamiento para el rescate de Baldera Gómez se produjo en Copey, con un contingente de 32 agentes entre oficiales y alistados, pero nunca quedó clara la versión oficial.

Una explicación sobre el 1% a los intereses

La norma 13-2011 que dispone la retención del 1% de los intereses pagados a las personas jurídicas por entidades de intermediación Financiera (EIF) ha sido objeto de críticas de distinta naturaleza.

Este análisis se enfoca exclusivamente en los dos aspectos jurídicos que de manera principal han sido esgrimidos por la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) y compartes, en el recurso de amparo iniciado contra este instrumento legal ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El primero de sus argumentos pretende que la norma es inconstitucional porque viola el artículo 309 del Código Tributario, puesto que este artículo, cuando en su parte capital consagra como agentes de retención a las personas jurídicas, respecto de pagos realizados a otras personas jurídicas, por una alícuota del 1%, excluye expresamente los intereses bancarios. El segundo argumento ataca la norma por vulnerar derechos fundamentales, ser ilegal, irracional e ineficiente, al violar el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, ordenando una retención en contra del secreto bancario.

Es necesario aclarar, de entrada, que las disposiciones sustantivas del Código Tributario contenidas principalmente en sus artículos 8 y 35 claramente fundamentan la facultad de la DGII de nombrar agentes de retención en toda materia. La modificación introducida por la ley 495-06 al artículo 8 del Código Tributario define como agentes de retención a todos aquellos sujetos que en razón de su actividad intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. El artículo 35, a su vez, faculta a la DGII a instituir y suprimir agentes de retención.

Esos artículos permiten, aún en el caso eventual y no probable de que el artículo 309 fuese descartado, que la DGII nombre como agente de retención a las EIF.

Pero es más importante dejar establecido que el artículo 309 no excluye a las EIF de la retención establecida en su parte capital, respecto al pago de intereses. Para bien entender esta afirmación es preciso hacer una breve reseña histórica.

El artículo 309, como es sabido, fue concebido originalmente para consignar en la ley los porcentajes de algunas retenciones específicas a personas físicas, únicos sujetos de retención del impuesto sobre la renta al momento de la promulgación del Código Tributario en el año 1992. En efecto, el texto de este artículo en su parte capital excluía de manera muy clara a “las personas jurídicas legalmente constituidas”.

Los intereses bancarios pagados a personas físicas estaban en ese momento -y continúan estando-, exentos del pago del impuesto sobre la renta y, consecuentemente, la redacción de la parte in fine del párrafo I del artículo 309 -que tenía en ese entonces tres párrafos- los excluía de la posibilidad de retención.

Resumiendo las disposiciones vigentes al momento de promulgarse el Código Tributario, hay que decir entonces que no se podía realizar retenciones de impuesto sobre la renta a persona jurídica alguna, por ningún concepto y que los pagos de intereses bancarios a las personas físicas, al estar exentos de impuesto sobre la renta, estaban expresamente excluidos de las retenciones del artículo 309.

En el 2000 el artículo 309 del Código es modificado por la ley 147-00 para incluir la posibilidad de realizar retenciones a las personas jurídicas.

Se modifica la parte capital del artículo para prever esta posibilidad aunque solo respecto a pagos realizados por entidades públicas a personas jurídicas. En la parte in fine del único párrafo que se mantiene, se aclara que los intereses bancarios “quedan excluidos de las disposiciones precedentes del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 de este Código”.

En 2005 se amplía la facultad de retención a las personas jurídicas ya previsto en la parte capital del artículo 309, agregándose una retención general aplicable a las personas jurídicas, por solo un 1%. Es decir que en ese momento, la parte in fine del único párrafo rige para que los intereses bancarios queden excluidos de las disposiciones “precedentes del presente artículo”, en obvia alusión, a nuestro juicio, a las retenciones específicas establecidas originalmente para las personas físicas en el párrafo y no en la parte capital.

Algunos podrán decir que esta línea de argumentación es debatible. Sin embargo, es evidente que la exclusión específica de los intereses bancarios solo tiene sentido cuando se refiere a personas físicas, por tratarse de una renta exenta. Aquellos que entienden precario el argumento deberían preguntarse la razón por la cual la ABA, en su recurso de amparo, en las tres ocasiones en que transcribe textualmente y entrecomillado el artículo 309, elimina la palabra “precedentes” de su parte in fine.

Con respecto al secreto bancario es mucho lo que se ha escrito. Lo cierto es que esta noción ha sufrido importantes y muy legítimas atenuaciones en prácticamente todos los países del mundo, incluida la paradigmática Suiza. En República Dominicana, impuestos como el 0.15 por mil a las transferencias bancarias son un buen ejemplo de que el secreto bancario no puede imponerse a la legítima necesidad del Estado de efectuar un recaudo suficiente y eficiente.

Sin embargo, la reflexión principal con relación a la supuesta violación del secreto bancario es que, en el presente caso, tal violación no se produce, excepto si la persona jurídica gravada con el impuesto ha estado cometiendo una flagrante evasión.

En efecto, lo que establece la norma 13-2011 es la simple retención del 1% del 29% de impuesto sobre la renta que obligatoriamente deben pagar todas las personas jurídicas que reciben intereses bancarios. No se trata de la creación de un impuesto.

Los intereses de las personas jurídicas son una renta gravada, que ha estado gravada por muchos años, y que debe de manera ineludible constar en las declaraciones juradas que anualmente someten estos contribuyentes.

Aquellas personas jurídicas exentas del impuesto sobre la renta deben, como en cualquier otra exención, probar su calidad, la cual en ningún escenario las exime de declarar las rentas devengadas.

La argumentación anterior refuerza la interpretación de que la exclusión prevista en el artículo 309 no se refiere a los intereses bancarios pagados a personas jurídicas.

¿DE QUÉ SECRETO BANCARIO HABLAMOS?

Por último, cuando se califica de inconstitucional la obligación de informar a la DGII respecto a estos pagos, se olvida que el pago de intereses bancarios constituye para las EIF un gasto deducible que debe contar con la correspondiente sustentación, pues de lo contrario sería impugnable.

La documentación que fundamenta el gasto no es otra cosa que la prueba del pago de los intereses a la persona jurídica que es a su vez contribuyente. Esa es una información que no puede ser negada a la DGII, so pena de pretender que las EIF no son fiscalizables, en virtud del secreto bancario.

De modo pues que, en buen derecho -para no decir que en teoría- la DGII conoce todas y cada una de las personas jurídicas que perciben intereses de EIF en la República Dominicana. Si ahora la EIF debe retenerles e informar a la DGII, esto no debería preocupar al contribuyente, ni ocasionar la masiva retirada de sus ahorros del lugar de retención, pues esa es una información que la DGII conoce o debe conocer. Entonces, ¿de cuál secreto estamos hablando?

Menores son el 10% de adictos en Hogares Crea

La penetración del narcotráfico y sus secuelas negativas en la sociedad dominicana han alcanzado niveles tan alarmantes que el 10% de los adictos que reciben tratamiento en Hogares Crea Dominicano son menores de edad, incluido el caso insólito de un niño de apenas seis años.

El presidente de Hogares Crea, Leopoldo Díaz, reveló ayer que en el centro donde el niño de seis años recibe tratamiento, en la comunidad Guasumal de Santiago de los Caballeros, hay 18 menores y el mayor de ellos no pasa de 14 años, una muestra del impacto de este flagelo en la juventud dominicana.

Además del caso del niño adicto de seis años, Díaz cita otras realidades en el organismo de prevención que preside que pudieran ser una clarinada respecto al auge del narcotráfico en el país: en sus 36 años de creación, Hogares Crea ha abierto 43 centros a escala nacional, poco más de uno por año.

Falta de recursos

“Hay un combate desigual entre instituciones como Hogares Crea que carecen de recursos y un enemigo poderoso como es el narcotráfico”, precisó cuando fue entrevistado luego de concluir la misa con ocasión del 48 aniversario de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, en su sede. El 80% de los internos en Hogares Crea son jóvenes con edades entre 16 y 28 años, mientras la Dirección Nacional de Control de Drogas ha advertido que cada día es más frecuente la captura de niños y adolescentes en los operativos que realiza en diversos puntos del territorio nacional para contrarrestar el narcotráfico.

Díaz dijo que aunque el gobierno tan solo aporta el 20 por ciento del presupuesto de la institución, tienen “la esperanza de no perder la guerra” contra un narcotráfico cada día más poderoso.

El organismo de prevención ha revelado que en el país existen alrededor de 40 mil puntos de distribución de drogas, donde muchos niños y jóvenes con edades entre 8 y 14 años son utilizados para su comercialización.

Expresó que hay un combate desigual entre instituciones como Hogares Crea que carecen de recursos y apenas el gobierno les aporta el 20% del presupuesto, y un enemigo poderoso como es el narcotráfico.

La esperanza que tienen es no perder la guerra y que la misma se puede ganar con la unión y comunión de las buenas voluntades, no solo del gobierno y de las autoridades, sino de la sociedad en sentido general, y particularmente de los medios de comunicación.

Manifestó que en los 37 años que cumplirá próximamente Hogares Crea, han abierto 43 centros a nivel nacional, uno por año, con el fin de buscarle una repuesta a las víctimas del problema, que son los adictos.

Propuesta gana apoyo

El fiscal del Distrito Nacional, el jurista Vinicio Castillo Semán, y el presidente de Hogares Crea, se sumaron ayer a la propuesta del presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) sobre la creación de tribunales especiales para juzgar a los narcotraficantes.

El fiscal Alejandro Moscoso Segarra apoyó la propuesta del mayor general Rolando Rosado Mateo, tras recordar que la Constitución de enero de 2010 faculta al legislador para trabajar un proyecto de ley en este sentido.

“El artículo 168 sobre jurisdicciones especializadas establece que la ley dispondrá de creaciones de jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público, como es este caso, o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otra materia”, adujo el fiscal. Dijo que el ministerio público entiende que primero tienen que sentarse a discutir, porque para crear un tribunal se requieren recursos.

Sostiene por ejemplo que en el Distrito Nacional no hay la cantidad de casos que amerite la conformación de un tribunal de tres jueces para conocer crímenes complejos. Moscoso Segarra dijo que lo ideal sería crearse tres jurisdicciones especializadas, una en el Distrito Nacional, que conozca los casos del Gran Santo Domingo y del Sur; uno en la parte Norte y otra en el Este.

Sin embargo, dijo que favorece que en una primera parte se fortalezca la persecución, creando un cuerpo élite de fiscales, de miembros de la DNCD y de la Policía, capacitado en criminalidad organizada.

De su lado, el jurista Castillo Semán, dijo que ante un crimen internacional que envuelve varios países y donde se están moviendo miles de kilos de cocaína, es preciso establecer una jurisdicción especial para los grandes casos, no para el consumo y los casos pequeños.

Expresó que es inconcebible que grandes casos de alijos de drogas se estén conociendo en lejanos tribunales de las provincias, ya que no pueden ser conocidos con la garantía debida del juzgamiento por un tribunal de primera instancia.

El jurista puso como ejemplo una sentencia dictada por un tribunal de Pedernales que descargó a los dueños de un alijo de drogas, traído al país en una avioneta.

Mientras que Leopoldo Díaz, presidente de Hogares Crea, dijo que la creación de esos tribunales sería un mecanismo que iniciaría un proceso de saneamiento de la sociedad. “Su creación sería una medida importantísima y ganaríamos mucho terreno si se logra que sean aprobados”, dijo.

SUBERO REACCIONA A LA IDEA DE LOS TRIBUNALES

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, proclamó anoche que la petición de tribunales especiales siempre es hecha cuando las autoridades quieren evadir sus responsabilidades.

“El asunto es cíclico, cada vez que hay un problema de seguridad ciudadana se lo quieren atribuir a los tribunales. Lo primero que yo quiero que me diga alguien, los proponentes de eso, cuáles son los perfiles y la descripción de puestos que se requiere para esos jueces especiales; tomando en consideración que el monopolio absoluto y exclusivo de la administración de justicia, lo tiene el Poder Judicial”, dijo.

Subero Isa se refirió a declaraciones del presidente de la DNCD, mayor general Rolando Rosado Mateo, quien propuso la creación de tribunales especiales para juzgar a los narcotraficantes y autonomía presupuestaria para el organismo antinarcóticos.

“Eso es cíclico. Cuantas veces las autoridades evaden sus responsabilidades se lo atribuyen, o al Código de Procedimiento Penal o a la justicia.”, añadió. El magistrado habló luego del panel “Importancia Histórica de la Real Audiencia de Santo Domingo”, que contó con la presencia de Carlos Divar Blanco, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial del Reino de España, juristas nacionales y extranjeros y miembros de la Suprema Corte de Justicia.

“Hace trece años me preguntaron y me referí a lo mismo. El año pasado me preguntaron y me referí a lo mismo, hoy, después de todo este tiempo me hacen la misma pregunta: el asunto es cíclico”, explicó.

Las expresiones del presidente de la DNCD fueron hechas en visita al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez.

“Desde la DNCD se está trabajando con el corazón a pesar de que los recursos no son suficientes, para darle respuestas a los problemas que se presentan a diario”, dijo Rosado Mateo en respuesta a la pregunta en torno a los recursos en esa oportunidad.

Del mimso modo, Abel Martínez consideró la mañana del lunes que el narcotráfico constituye una de las fuentes principales del crimen organizado en el país y es también una de las actividades ilícitas que más luto lleva a la familia dominicana. Dijo que la actividad servirá para intercambiar experiencia de cómo va el combate en la lucha contra ese flagelo y la delincuencia en el país.

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